El pasado 10 de mayo, el Juzgado de lo Mercantil nº13 de Madrid, dictó resolución mediante la que desestimó la demanda interpuesta por Caser Seguros, a través de la que pretendía prohibir el uso del término “Caser” en la denominación social de una mercantil leonesa que gestiona una residencia de mayores. 

No es la primera vez que grandes marcas buscan monopolizar sus signos y prohibir el uso de palabras idénticas o semejantes en su denominación social, independientemente de que dicho uso se destine o no a identificar productos o servicios en el mercado. 

Lejos de que esta intención sea ajustada a derecho, el gigante de los seguros olvida que el mero hecho de que denominaciones sociales de terceros incluyan términos similares a sus signos distintivos, no implica que se estén violando sus derechos de marca” explican desde Falcón Abogados, encargados de la defensa de la compañía leonesa. 

Así, la Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº13 de Madrid, con apoyo en numerosa doctrina jurisprudencial, afirma que “para que se produzca una violación de derechos de marca no es suficiente con la sola incorporación de un signo semejante a la marca como parte de la denominación social de la compañía, sino que es preciso que dicha denominación social se use como signo distintivo de sus productos o servicios en el mercado”. 

En este mismo sentido, desde Falcón Abogados, como despacho experto en marcas y patentes, concluyen que “la conocida aseguradora, con base en sus derechos de marca, no puede apropiarse del término “Caser” en todas sus formas de utilización, y, por tanto, tampoco puede prohibir el uso de la denominación social que contiene dicho término, y que lleva siendo utilizada legítimamente por su titular desde que fue registrada”. 

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La resolución del Juzgado de lo Mercantil nº13 de Madrid, pone fin así a una batalla legal que ha durado más de un año y que finalmente ha confirmado la posición de la compañía leonesa, al avalar su derecho a incorporar el término “Caser” en su denominación social, descartando toda violación de derechos de marca al no ofertar ningún producto o servicio bajo dicho término. 

Confiamos en que resoluciones como esta sirvan para que en el futuro las empresas se abstengan de intentar prohibir el uso de denominaciones sociales que se utilicen estrictamente como tal, con el único argumento de que incorporan o reproducen vocablos o expresiones semejantes a sus signos distintivos” comenta Violeta López, Abogada procesalista en Falcón Abogados.