El juzgado de primera instancia 1 de Cartagena, Murcia, ha declarado la nulidad por vicio del consentimiento sobre la compra de un apartamento en régimen de multipropiedad firmado en el año 1999.

La sentencia condena a Clubhotel la Dorada, junto con otra mercantil, a devolver el importe invertido por los clientes correspondiente al turno del apartamento, aproximadamente unos 11.000€, que devengarán a su vez los intereses desde que tuvo lugar la compra en el año 1999.

También se condena a la segunda mercantil demandada a devolver las cuotas de mantenimiento satisfechas por los demandantes.

El contrato no reúne las notas de claridad, concreción y sencillez a que se refiere el artículo 10 (…) en relación al periodo de disfrute de los adquirentes” se explica en la sentencia, que falla declarando la “la nulidad radical de contrato de fecha 24 de abril de 1999 por el cual los actores adquirían el turno 14 del apartamento del complejo turístico La Dorada Club Marina Arpón”.

Tal como ha declarado el abogado de los demandantes, Manuel Canle, colaborador de Ortega y García Abogados, la sentencia es relevante ya que entiende que la acción para reclamar es imprescriptible, por tanto, los que compraron desde el año 1999, van a poder demandar y recuperar los intereses desde la fecha de compra, porque esta sentencia puede ocasionar el nacimiento de una avalancha de demandas.

El contrato establecía la perpetuidad en el derecho de aprovechamiento del turno del apartamento. Ese es el detalle, dicha perpetuidad, que hace que el contrato sea ilegal tal como sentenció el Tribunal Supremo en 2015. Cuando nos encontraron en redes, decidieron poner su caso en nuestras manos e interpusimos su demanda el 14 de julio de 2020. Algo más de un año después, estamos encantados con el resultado, un trabajo de fondo que puede ayudar a cientos de personas” declaran desde Ortega y García Abogados.

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