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Todo lo que siempre ha querido saber sobre el nuevo Estatuto
del Trabajo Autónomo y nunca ha podido preguntar
Lo más destacado de la nueva norma

Madrid.- León Digital

El Estatuto del Trabajo Autónomo es el resultado de un largo periodo de trabajo que concluyó con la elaboración de un informe por una Comisión de Expertos y su posterior análisis por los interlocutores sociales. A nivel estatal afectará a más de 3.030.000 trabajadores por cuenta propia que, según el Gobierno, verán mejoradas sus condiciones laborales.

La firma del anteproyecto del Estatuto tuvo lugar el 26 de septiembre de 2006. Fue aprobado como proyecto de Ley por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes para su tramitación.

Los contenidos más relevantes del Estatuto son:

Se establece la definición de trabajador autónomo: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Dentro de este amplio colectivo cabe destacar a aquellos autónomos profesionales de distintas actividades que, en su gran mayoría, no tienen asalariados. Así pues, entre las novedades del futuro Estatuto:

  • Se formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos: derecho a la igualdad y no discriminación; derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar, y protección al menor de 16 años.
  • Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaja en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario.
  • Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo, entre las que destaca que en el caso de obras subcontratadas se establece la responsabilidad que el empresario principal tiene con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades a dicho trabajador autónomo.
  • Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
  • Se concretan condiciones específicas para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, distinguiéndolos del autónomo con carácter general y del asalariado. De esta forma se da seguridad jurídica al empresario que contrata y al trabajador autónomo que presta su servicio, evitando que se produzcan situaciones irregulares de contratación. No se pretende legalizar a los denominados 'falsos autónomos' sino, al contrario, clarificar la situación y proteger a los autónomos cuyos ingresos dependen fundamentalmente de un cliente.
  • Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas. Se garantiza un mínimo de condiciones de régimen de descanso y la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada; y se opta por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos -mediación y arbitraje-, asignándose la competencia a la jurisdicción de lo social para los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Se reconoce un catálogo de derechos colectivos como el derecho de asociación y el derecho de ejercer la actividad colectiva de sus intereses profesionales.
  • Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, para la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. En él estarán presentes también la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales.
  • En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores autónomos se equipare con el Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal, y en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. En concreto:
  1. Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre.
  3. Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio.
  • Se permitirá la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
  • Se establecerá un sistema específico de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
  • Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.

 

 

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